¿Lo sabes todo sobre los tipos de IVA en restauración?

Impuestos hostelería

Impuestos e IVA en el sector de la hostelería

¿Eres autónomo? ¿Propietario de un negocio de hostelería y restauración? ¿O simplemente eres un curioso? Sea la opción que sea, te vamos a explicar qué es el IVA y cómo funcionan los tipos de IVA en el sector de la restauración

Lo primero vamos a definir qué es. El IVA es un impuesto indirecto que se aplica sobre el valor añadido para gravar el consumo, cada vez que se consume cualquier producto o servicio. 

Esto quiere decir, dos cosas: 

  • Es indirecto: Hacienda utiliza a las empresas y a los profesionales autónomos a modo de recaudadores obligados de los tributos que recauda a los ciudadanos y que deberían servir para atender todas las necesidades básicas del país, sin cobrarlo directamente al consumidor. 
  • Grava el consumo: el IVA lo paga el ciudadano, no las empresas. Los bares, restaurantes, cafeterías o pizzerías que recaudan en sus facturas el IVA que deben pagar sus clientes para consumir en su negocio de restauración. 

 

¿Cuántos tipos de IVA hay?

Pues aunque existen tres tipos de IVA (4%, 10% y 21%) a la restauración, normalmente, se aplica el 10%. Decimos normalmente porque hay ocasiones en las que un restaurante puede estar sujeto a otro de los dos restantes. 

Eso hablando de la península, porque ya sabéis que el IVA en Canarias funciona de forma diferente. Allí utilizan el IGIC o Impuesto General Indirecto Canario, que es el 7%, pero a efectos de lo que nos interesa es bastante similar al IVA peninsular: grava el consumo, es un impuesto indirecto y los propietarios de bares, restaurantes y cafeterías deben incluirlo en sus tickets y facturas igual que con el IVA. 

¿Cómo se debe reflejar el IVA en la carta de un restaurante?

  • Para bares o restaurantes, el tipo de impuesto a aplicar en tu carta, menú, tickets y facturas es del 10 % o IVA reducido
  • Si tienes un restaurante pub, un bar teatro, una sala de fiestas que sirve cenas o cualquier otro tipo de negocio mixto, el IVA repercutido puede cambiar al 21 %.
  • En la factura o ticket que entregues a tus clientes debe aparecer reflejado claramente el importe del IVA aplicado en el total de la factura y bien legible.
  • No puedes cobrar ni aplicar el IVA a ningún servicio o producto que tu cliente no haya pedido expresamente. Cosas como las jarras de agua con hielo o la tapa de cortesía, no se deben incluir.
  • Y el punto más importante: según la ley La Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, en la carta no pueden aparecer los precios sin IVA. Esta norma es obligatoria y se hace para garantizar los derechos básicos de los consumidores de saber lo que vamos a pagar antes de consumir y no después. De no ser así, podría dar lugar a una importante sanción. 

 

Impuestos en la hostelería

 

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Esperamos haber aclarado tus dudas sobre los tipos de IVA en restauración y, sobre todo, cómo hacer una contabilidad mucho más eficiente ;) 

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